El 19 de marzo de 2024, se me cobró una cuota anual de ₺583.00 en mi tarjeta de crédito Garanti Bonus Trink con terminación 5549********4316. Solicito la cancelación de la cuota anual de la tarjeta de acuerdo con las disposiciones de la ley y sin condiciones adicionales. Según el Artículo 31, Párrafo 3 de la Ley del Consumidor No. 6502 de fecha 28 de mayo de 2014, los emisores de tarjetas están obligados a proporcionar a los consumidores un tipo de tarjeta de crédito que no cobre una cuota anual de membresía ni tarifas similares. Además, según el Artículo 6 de la Ley No. 4077 sobre Protección al Consumidor, enmendada por la Ley No. 4822, la cuota de membresía cobrada por su banco no representa ningún servicio, está predeterminada y no puede ser negociada, lo que la convierte en un término injusto. Adicionalmente, basado en el fallo definitivo de la 13ª Cámara Civil con el número de expediente 2011/4736 y la decisión número 2011/11579, hay una resolución definitiva de que las cuotas anuales de membresía de tarjetas, así como las cuotas de tarjetas cobradas retroactivamente, deben ser reembolsadas según el Artículo 125 del Código de Obligaciones de Turquía y la decisión de la Asamblea General de Cámaras Civiles número 2010/1-93-88. Exijo el reembolso de las cuotas anuales de la tarjeta. De lo contrario, recurriré a la acción legal y declaro que cancelaré todas mis cuentas y tarjetas de crédito con su banco.
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